Los expertos recomiendan esta práctica

El Banco de España recomienda a los negocios solicitar el DNI cuando cobren con tarjeta como se hacía antes

¿Es obligatorio mostrar el DNI al pagar con tarjeta? El Banco de España aclara las dudas sobre una práctica que deberían recuperar y que puede aportar mayor seguridad a las ventas de los negocios.  

¿Es obligatorio pedir el DNI al cobrar con tarjeta?
¿Es obligatorio pedir el DNI al cobrar con tarjeta?
El Banco de España recomienda a los negocios solicitar el DNI cuando cobren con tarjeta como se hacía antes

“La costumbre de solicitar el DNI proviene de la época en la que las tarjetas no disponían de la tecnología de seguridad que sí incorporan ahora”, afirmó el Banco de España. Por aquel entonces, aseguró la entidad, era “necesaria la firma en el resguardo impreso por el datafono” de ahí la necesidad de verificar la identidad del cliente en su carné. Una práctica en desuso pero que es “totalmente lícita”. Los expertos aseguran que seguir aplicando este “viejo método” puede evitar posibles problemas a los trabajadores por cuenta propia.

“Solicitando el DNI, los autónomos y pequeños negocios siempre podrán verificar que el cliente que compra en su local es quien dice ser. De lo contrario, pueden verse implicados de forma indirecta en el robo o duplicado de una tarjeta de crédito”, explicó Javier González Rivas, abogado y socio Honex Abogados y Asesores.

“Los autónomos no tienen la obligación de pedir el DNI, por lo tanto tampoco tienen ninguna responsabilidad si cobran con una tarjeta que no pertenece legalmente al cliente”, aclaró el experto. Es decir, por mucho que un estafador empleo una tarjeta de crédito robada en un establecimiento, la responsabilidad no recaerá sobre al autónomo, dado que no existe ninguna norma que establezca la obligatoriedad de identificación del cliente al realizar un pago.

Sin embargo, para evitar verse involucrado en este tipo de estafas, el Banco de España recomienda como medida de seguridad extra” solicitar el DNI, pasaporte o el carné de conducir a los clientes. “Pedir el carné de identidad sólo aumenta la seguridad de la operación. Además, es recomendable entregar una copia de la transacción y revisar bien el importe introducido en el datafono para verificar que todo es correcto”, concluyó la entidad.

¿Quién tiene la responsabilidad de devolver el dinero del cobro de una tarjeta robada? 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) concretó que “la responsabilidad del usuario por uso fraudulento de su tarjeta está limitada”. Actualmente, el límite máximo de responsabilidad para el usuario es de 50 euros. En caso de que el fraude o robo sean mayores, “el banco deberá devolver al titular de la tarjeta las cantidades que excedan de dicho límite”.

El autónomo no tiene que devolverle nunca el dinero al cliente", valoró González Rivas. Para el letrado, las cantidades inferiores a 50 euros – en la mayoría de los casos – no se pelean por la vía penal, y las que superan dicha cantidad son respaldadas por las entidades bancarias en caso de robo o fraude.

En este sentido, la OCU recomendó reclamar la devolución de los cargos. “Para ello muchas entidades disponen de un formulario de reclamación en los siguientes casos:”

  • Lo que exceda de 50 euros en el caso de robo, perdida o apropiación indebida de la tarjeta,
  • La totalidad del importe en el resto de casos.

No obstante, “el banco no solicitará el dinero al negocio o autónomo que haya cobrado con la tarjeta robada. Será la propia entidad quien se encargue de la perdida”, concluyó el socio de Honex Abogados y Asesores.

¿Están obligados los autónomos a aceptar tarjetas de crédito independientemente del importe?

Muchos pequeños negocios siguen colgando carteles en sus comercios en los que se les pide a los clientes un importe mínimo para pagar con tarjeta de crédito. Especialmente en panaderías, peluquerías, cafeterías, quioscos y establecimientos en los que los productos o servicios tienen un valor reducido. Aunque cada vez más negocios admiten pagar con tarjeta cualquier importe por reducido que sea -más aún desde que empezó la pandemia y daba miedo el contagio a través de monedas y billetes- es necesario saber que los trabajadores por cuenta propia están amparados por la ley a la hora de establecer límites con este medio de pago. Asimismo, el Banco de España también advirtió de algunos peligros que entraña el pago con tarjeta de créditos tanto para clientes como emprendedores.

Según el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar el pago en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Si supera este límite, el negocio estaría obligado a ofrecer al cliente cualquier otro método de pago bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o servicio de aplicaciones móviles.

El precio mínimo de compra, cita el Real Decreto-ley, queda a la libre decisión de cada comercio mientras no contemple o supere el límite de los 30 euros anteriormente mencionados. Asimismo, la ley especifica que el negocio debe anunciar de forma clara y visible cuál es la cantidad mínima para poder pagar con tarjeta de crédito.