Según el calendario fiscal de Hacienda

Estas son las declaraciones y autoliquidaciones que deben presentar los autónomos en febrero y marzo

Febrero es un mes importante para los trabajadores autónomos, ya que tienen que presentar, entre otros, el modelo 347, uno de los más relevantes para Hacienda. También este mes se presenta por primera vez el impuesto al plástico.
Estas son las declaraciones y autoliquidaciones que deben presentar los autónomos en febrero y marzo
Estas son las declaraciones y autoliquidaciones que deben presentar los autónomos en febrero y marzo
Estas son las declaraciones y autoliquidaciones que deben presentar los autónomos en febrero y marzo

El final de febrero se acerca, y con él las fechas límite que tienen los trabajadores por cuenta propia para hacer frente a las obligaciones tributarias de este mes. A pocos días de que termine febrero y dé comienzo marzo, conviene que los autónomos conozcan cuáles son los modelos fiscales que deben preparar y presentar durante estos dos meses del año.

La presentación de estas declaraciones y autoliquidaciones, así como su correcto cumplimento, es imprescindible para rendir cuentas con el Fisco y mantenerse al corriente de pago con el mismo. No presentar a tiempo alguno de estos modelos es motivo de sanción, por lo que debe ser una de las tareas prioritarias tanto de autónomos como de gestorías y asesorías.

Como cada año, febrero destaca por ser el mes en el que se presenta el modelo 347, uno de los más relevantes para la hacienda pública. Aquellos autónomos que durante 2022 hayan realizado operaciones con terceras personas superiores a 3.005,05 euros, tendrán hasta el próximo 28 de febrero para presentar esta declaración. Según explicó el abogado fiscal Javier González Rivas, el modelo 347 “es fundamental” para la Agencia Tributaria, ya que “en él se recuerdan los datos de clientes y proveedores de todas las operaciones realizadas en el seno del negocio o actividad”.

Este año, febrero es también un mes importante para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que utilicen envases de plástico no reutilizables en sus negocios, ya que, por primera vez en la historia, debe presentarse el modelo 592. La presentación de esta liquidación, que, dependiendo del caso, debe hacerse con periodicidad mensual o trimestral, está siendo motivo de confusión y queja por parte de miles de autónomos. Los autónomos que estén obligados a presentar esta declaración tienen menos de una semana para hacerlo, ya que la fecha límite establecida es el 20 de febrero de 2023.

Declaraciones que tienen que presentar los autónomos en febrero

Hasta el 20 de febrero

  • Modelo 349: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en enero, deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
  • Modelo 346: subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
  • Modelo 592: impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Primera vez en la historia que se presenta este impuesto. En este caso, corresponde a enero de 2023.
  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a enero de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.

Hasta el 28 de febrero

  • Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a enero de 2022.
  • Modelo 036: este será obligatorio, como indica la Agencia Tributaria, para sociedades, pequeñas o grandes, cuyo ejercicio coincida con el año natural. Tendrán hasta este día para optar o renunciar a los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
  • Modelo 280: declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo.
  • Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros. Este será el último día para que los pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2022. Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Se debe presentar solamente cuando se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. 

Declaraciones que tienen que presentar los autónomos en marzo

Hasta el 20 de marzo

  • Modelo 349: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Correspondiente a febrero de 2023.
  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a febrero de 2023. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.

Hasta el 30 de marzo

  • Modelo 303: los trabajadores por cuenta propia deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a febrero de 2023.

Hasta el 31 de marzo

  • Modelo 189: declaración informativa de valores, seguros y rentas. Correspondiente al ejercicio 2022
  • Modelo 720: declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

¿Qué sucede si se presenta una declaración fuera de plazo?

Aquellos autónomos que no presenten sus autoliquidaciones a tiempo, ya sea por un descuido o porque no disponen de liquidez para afrontar el pago de sus impuestos, pueden enfrentarse una serie de consecuencias negativas, que podrían afectar notablemente a su situación y a su negocio.

Tal y como explican los expertos, no presentar a tiempo los modelos requeridos por Hacienda implica el deber de pagar una serie de recargos, pero también puede suponer una sanción económica si el Fisco detecta que no se ha presentado la declaración en el plazo correspondiente y envía un requerimiento.

El recargo por pagar fuera de plazo dependerá siempre de cuánto tiempo se haya tardado en solventar la situación y presentar la autoliquidación. En julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo varios cambios en el sistema de recargos por extemporaneidad. Desde entonces, se introdujo un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora, hasta que hubiese transcurrido el periodo de doce meses.

Según los expertos, el actual sistema es mucho más beneficioso para los trabajadores por cuenta propia que el anterior. A pesar de ello, lo más recomendable es pagar cuanto antes, ya que cuánto más tiempo pase desde que se deja de presentar y abonar el IVA, IRPF u otra autoliquidación, aumentan las posibilidades de que Hacienda envíe un requerimiento y el pago termine acompañado de una sanción.

Dicha sanción, en caso de que se trate de una liquidación, variará según el porcentaje que proceda aplicar, que dependerá, entre otras cosas, de que el importe a devolver supere o no los 3.000 euros. Si se trata de una declaración resumen, lo habitual es imponer una sanción, normalmente la mínima, que asciende a 300 euros.