La desgravación anterior llevaba 18 años sin actualizarse

Los empleados de los negocios que cobren dietas de transporte ahora tendrán mayor exención en el IRPF

El límite exento de tributar en el IRPF por gastos de locomoción que pagan autónomos y empresas a sus empleados ha subido hasta los 26 céntimos por kilómetro. Esta desgravación llevaba 18 años congelada.

Los gastos de transporte exentos de cotizar en el IRPF se incrementan hasta los 26 céntimos por kilómetro.
Los gastos de transporte exentos de cotizar en el IRPF se incrementan hasta los 26 céntimos por kilómetro.
Los empleados de los negocios que cobren dietas de transporte ahora tendrán mayor exención en el IRPF

El importe exento de tributar en el IRPF de los gastos de desplazamiento que los autónomos y negocios pagan a sus asalariados se ha incrementado desde los 19 hasta los 26 céntimos por kilómetro. Así se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras 18 años sin modificarse.

El incremento de los gastos de locomoción exentos de cotizar en el IRPF ha sido una de las reclamaciones que los economistas llevan haciendo varios meses, en un contexto de inflación donde el combustible ha sido uno de los productos que más se ha incrementado, a pesar de ser indispensable para el desarrollo de la actividad de miles de autónomos y negocios.

Según valoraron a este diario desde el Consejo General de Economistas (CGE), el incremento de los importes exentos de IRPF relativos a los gastos de locomoción que pagan autónomos y empresas a sus empleados es una noticia “positiva”, pero que todavía se encuentra lejos de los costes reales que supone el uso del vehículo para los asalariados. A pesar de ello, los economistas recomendaron a los autónomos y negocios que no lo hayan hecho ya comenzar a abonar, “como mínimo”, los 26 céntimos por kilómetro que indica la nueva normativa.

Además, la nueva orden publicada en el BOE no hace referencia a las dietas alimenticias que los autónomos y negocios pagan a sus asalariados en algunos casos. El importe exento por este concepto lleva cinco años fijado en los 11 euros diarios. Sin embargo, los economistas avisaron de que esta cantidad no se corresponde con el precio de un menú del día en muchas partes de España, por lo que los asalariados deberán tributar como retribución en especie por las cantidades restantes.

Los economistas recomiendan a los negocios pagar un mínimo 26 céntimos por kilómetro 

Tras el incremento del gasto de locomoción exento de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los economistas recomendaron a los negocios y autónomos el pago de, como mínimo, dicha cantidad a los trabajadores por cuenta ajena que deban desplazarse en el ejercicio de sus funciones.

“Las empresas deberían adecuarse a estos 26 céntimos para pagar, como mínimo, esta cuantía a los trabajadores que deban desplazarse durante sus jornadas laborales. Se tendrán que actualizar en los convenios, y no deberían quedarse por debajo”, explicó a este diario Rubén Gimeno, director del servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del CGE.

Asimismo, esta cantidad -0,26 euros por kilómetro- podría ser tomada como referencia para los autónomos que repercutan los gastos de locomoción en las facturas que emiten a sus clientes. Sin embargo, tal y como recordó a este diario Rubén Gimeno, los costes reales derivados del combustible y el desgaste de los vehículos superan con creces dichas cantidades exentas.

En concreto, el coste real por kilómetro, según las estimaciones del REAF, rondaría los 47 céntimos. Por tanto, en caso de que los negocios paguen a sus asalariados esta cantidad, deberían declarar como retribución en especie 21 céntimos por cada kilómetro que realicen en el ejercicio de su trabajo. O, lo que es lo mismo, 210 euros por cada 1.000 kilómetros o 1.050 euros si hiciera 5.000 kilómetros anuales desplazándose durante su jornada laboral.

Ante esta situación, el economista del REAF calificó la subida como “positiva, ya que llevaba congelado desde 2005. No obstante, se queda bastante corto si se tiene en cuenta el coste real del desplazamiento. La subida a los 26 céntimos sólo cubre la inflación acumulada desde entonces. En realidad, los gastos de desgaste de los vehículos siguen sin tenerse en cuenta”, valoró a este medio.

Los economistas piden que también se actualice el importe de las dietas alimenticias exentas de tributar

En paralelo, otra de las reclamaciones que los economistas llevan meses explicando tiene que ver con el importe exento de tributar en el IRPF correspondiente a las dietas alimenticias de los asalariados. Según recordaron, sigue fijado en 11 euros al día, una cifra que en muchos casos es inferior al precio que pagan por un menú del día.

“Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral –por ejemplo, los vales de comida- cuya cuantía no supere los 11 euros diarios. Si esta cantidad fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso”, explicaron desde el Consejo General de Economistas. 

Estableciendo el precio medio calculado por el REAF –13 euros-, el desajuste con el importe exento de tributar en el IRPF ascendería a dos euros diarios. Multiplicando esta cantidad por 20 días de trabajo mensuales, los asalariados estarían declarando como retribución en especie un mínimo de 480 euros adicionales cada año.

“Igual que nos han terminado haciendo caso con los gastos de locomoción, seguimos reclamando que se incremente la cantidad exenta en las dietas. Si no se actualiza, desde el CGE seguiremos insistiendo en la necesidad de que así se haga”, valoró a este diario Rubén Gimeno.

En este punto, cabe recordar que, en el caso de los autónomos, los importes máximos deducibles en concepto de dietas diarias por manutención dentro de sus declaraciones de IRPF ascienden a 26,67 euros diarios. En este importe se pueden incluir los desayunos, la comida o la cena que realicen durante el día siempre que se justifiquen correctamente, ya que en muchos casos se ven obligados a realizarlas fuera de casa debido a su actividad.