Los profesionales deben pactar con su banco

El ICO y los bancos se coordinan para facilitar a los autónomos canarios la devolución de sus préstamos

El Instituto de Crédito Oficial aseguró estar coordinándose con las entidades bancarias para permitir la ampliación de los periodos de carencia de los préstamos que solicitaron los autónomos de La Palma y así facilitarles su devolución.
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Los autónomos de La Palma podrán ampliar la carencia de sus créditos ICO
El ICO y los bancos se coordinan para facilitar a los autónomos canarios la devolución de sus préstamos

Los autónomos de La Palma tienen posibilidad de ampliar el periodo de carencia de sus créditos ICO y conseguir así más tiempo para devolver los préstamos que hayan solicitado y sigan pagando. Así lo anunció el presidente de Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo, durante su comparecencia ante la Comisión de Presupuestos de la Cámara Baja. "Estamos hablando y coordinándonos con las distintas entidades bancarias para facilitar la devolución de los créditos a los negocios canarios debido a la situación en la que se encuentran", aseguró. Esta medida se encuentra dentro de las competencias permitidas en el marco temporal de ayudas de Estado de la Unión Europea, con lo cual "lo único que será necesario para llevar a cabo esta ampliación de la carencia es que los trabajadores por cuenta propia lleguen a un consenso en este sentido con sus bancos", explicaron fuentes oficiales del ICO.

Algo que, según afirmó el propio ICO, "los bancos parecen estar dispuestos a hacer. Al final tienen que ser las entidades bancarias las que acepten ampliar la carencia de un préstamo ya que se trata de su financiación, no obstante, nuestra impresión es que la banca está de acuerdo con prorrogar esta devolución y dar así más tiempo de reacción a los autónomos palmeros". Esta noticia sale a colación de una pregunta que le hizo la portavoz del partido político Ciudadanos al presidente del ICO en la Comisión de Presupuestos, en la cual se le pidió explicaciones sobre qué medidas estaba tomando su entidad en relación a lo que está sucediendo en La Palma. Quevedo recordó que en Canarias el ICO propició a través de su línea de avales más de 44.000 operaciones por un total de 4.200 millones de euros. Además, el 98% de estos préstamos fueron concedidos a autónomos y pequeñas y medianas empresas, con una financiación media de 27.000 euros en el caso de los profesionales y 33.000 en pequeños negocios de la zona.

El organismo encargado de avalar estos préstamos aseguró que "los autónomos podrían empezar ya mismo a sentarse con sus bancos y ampliar los periodos de carencia de sus créditos", ya que se trata de una medida "que no requiere de su tramitación expresa mediante un Real Decreto-ley ni publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)". Esto se debe a que dar más tiempo para devolver un préstamo no modifica sus condiciones, es decir, "se mantienen los años por los que se ha concedido, el plazo de amortización, y el tipo de interés pactado con el cliente". Y el marco de la UE permite llevar a cabo este tipo de acciones sin autorización, mientras que no supongan un cambio en las condiciones finales del préstamo.

ATA solicita una nueva línea de avales

Si bien la medida de ampliación de los periodos de carencia para los préstamos de los autónomos afectados por la erupción del volcán es "muy positiva", para la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos de Canarias (ATA Canarias), no es suficiente. Su presidente, Juan Carlos Arricivita, explicó que "dar más plazo para devolver el dinero a los profesionales de la zona es esencial, pero lo que le hemos pedido al Gobierno central es que avalen una nueva línea especial créditos para La Palma. Tienen que tener en cuenta que muchos trabajadores por cuenta propia lo han perdido todo y no tienen nada con lo que avalarlos".

Además, ATA Canarias recordó que otras ayudas que ha puesto en marcha el Ejecutivo, como la prestación especial por cese de actividad, "ha tardado demasiado en ponerse en marcha". Arricivita dijo que "desde que erupcionó el volcán hasta que se ha terminado de redactar la letra pequeña para que se pudiese pedir ha pasado casi un mes", y dado que el pasado día 27 de octubre se publicó en el BOE, "a día de hoy serán muy pocos los autónomos que hayan podido solicitarlo. En estos momentos miles de profesionales precisan de esta prestación porque o bien han perdido el negocio, o no pueden acceder a el, o no hay actividad. Los autónomos de La Palma que han perdido absolutamente todo no pueden esperar los largos plazos de la burocracia para reemprender sus vidas", concluyó el presidente de la Federación.

Ayudas a las que pueden acceder los autónomos afectados por el volcán

  • Ayudas directas a los negocios

El Real Decreto Ley 20/2021 recoge, en su artículo 5, ayudas directas específicamente destinadas a aquellos negocios que hayan sufrido pérdidas materiales o desperfectos ocasionados por la erupción del volcán. Concretamente, el artículo 5 precisa que se concederán ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial. Si bien no precisa la cuantía dirigida a los locales comerciales (en el caso de los hogares el máximo es de 30.240 euros), la norma sí específica que, en el caso de que el autónomo ya haya sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros. 

  • Prestación por cese de actividad

1º. Cese de actividad normal (el regulado en el Título V de la LGSS: crea el supuesto del volcán de Cumbre Vieja como una situación de fuerza mayor). Los requisitos que deben cumplir los autónomos que lo soliciten son:

  • Estar de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021.
  • Acreditar que te has visto afectado por el volcán.
  • Baja en RETA.

Los autónomos recibirán el 70% de tu base de cotización, durante 5 meses, con independencia de que tengas periodo de carencia o no. El tiempo durante el que se perciba la prestación se entenderá como cotizado.

2º. Cese de actividad extraordinario

Está pensada para los cierres temporales y los trabajadores por cuenta propia que la soliciten deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021.
  • Acreditar que te has visto afectado por el volcán.
  • No se exige la baja en RETA.

Los solicitante recibirá el 70% de la base mínima de cotización de la actividad y durante el tiempo que esté percibiendo la prestación estará exento de la abonar la cuota de autónomos. Si bien, es una modalidad incompatible con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia o con una actividad por cuenta ajena si tus ingresos superan el 1,25 del SMI

3º. Cese de actividad extraordinario y compatible con la actividad

Esta modalidad está creada para que sea compatible con la actividad. Los autónomos interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta desde antes del 19 de septiembre de 2021.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores 2.534 euros.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

Los trabajadores por cuenta propia que la soliciten recibirán el 70% de la base mínima de cotización de la actividad. El tiempo durante el que este percibiendo el autónomo tendrá que hacerse cargo de la cuota de autónomos, la mutua le ingresará, junto con la prestación, la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes. Si bien es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

  • Exención o reducción temporal de algunos impuestos 

Otra de las medidas que puede afectar a los autónomos que tengan su local o vivienda en propiedad es la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al 2021 para hogares y establecimientos dañados. En concreto, y según establece la norma, "se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros".

Se reducen también las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a "las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados ". En cuanto a la cantidad de la reducción, aunque no se especifica en la norma, sí se precisa que "será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad".

  • Aplazamiento de impuestos (IVA, retenciones, Sociedades...)

Así mismo, y también como medida fiscal, se permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de enero de 2022.  Aquellos negocios de la zona afectada que soliciten el aplazamiento de sus autoliquidaciones verán pospuestas sus obligaciones fiscales (ya sea del tercer o del cuarto trimestre) durante doce meses. En este caso, no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, por lo que el autónomo tendrá que liquidar la deuda en enero si pospone sus autoliquidaciones en octubre para no sufrir ningún tipo de recargo..

  • Aplazamiento o moratoria de la cuota de autónomos 

Asimismo, la norma prevé una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de la Seguridad Social  o el aplazamiento del ingreso con un interés reducido del 0,5% -siete veces menor al habitual-, para los autónomos afectados directa e indirectamente por la erupción. Tanto la moratoria -sin interés- como el aplazamiento -con un interés del 0,5%- afectarán a las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos y de las empresas canarias. En el caso de los trabajadores por cuenta propia podrán demorar  o aplazar, según les convenga, las cotizaciones comprendidas entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Mientras que las empresas podrán hacerlo con las cuotas de octubre a enero de 2022.

Mientras que en los aplazamientos, además de haber interés, habrá que pagar una vez que transcurran cuatro meses a partir de la fecha en que la cuota haya sido aplazada, la moratoria se concede "hasta un año sin interés". Por lo que, a priori, el único motivo por el que un negocio podría estar más interesado en el aplazamiento es haber sido beneficiario de exoneraciones a la Seguridad Social -tanto en ERTE, como en prestación-, ya que en este supuesto , según dice la norma, el trabajador por cuenta propia no puede solicitar la moratoria.

  • Suspensión de pago para préstamos e intereses

También se suspende a todas las personas y negocios afectados por la erupción del volcán las obligaciones de pago de intereses y principal para el resto de préstamos y créditos que no son ICO -con y sin garantía hipotecaria-, independientemente de si están o no al corriente de pago. De hecho, se prevé que estarán acogidos a esta medida "las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios". Éstas podrán pedir a sus acreedores hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones.

Durante estos seis meses de suspensión, "el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente", apunta el Real Decreto.

  • Suministros 

Las empresas y autónomos también podrán suspender de forma temporal los contratos de suministro de electricidad, el pago de las facturas durante medio año y cambiar las potencias contratadas. De igual manera, se permitirá la resolución de los contratos de instalaciones que hayan resultado destruidas.